“El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, una vez que el texto ha pasado por los órganos consultivos. Tras la aprobación por el Gobierno, ya como proyecto de ley, se remitirá a las Cortes para su debate. En materia de nacionalidad española resulta relevante señalar lo que se recoge su Disposición Adicional Octava::

Adquisición de la nacionalidad española.

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaran a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley»

De esta manera la intención del legislador es permitir la adquisición de la nacionalidad española (por el trámite de opción) a todos aquellos nietos de abuelo o abuela que hubieran sido españoles de origen. Quizá con una mayor concreción que la que se utilizó en la también denominada ley de memoria histórica del año 2007.

Aquello que se encuentren en situación de poderse acoger a esta opción, deben estar atentos a la definitiva aprobación de la ley y su aplicación”