Según la sentencia 709/2021, de 20 de mayo, dictada por la Sección 5ª de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar son susceptibles de prórroga, renovación, o concesiones sucesivas, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, señalando como errónea la interpretación legal que la Administración viene manteniendo según la cual el titular de este tipo de autorizaciones debe solicitar directamente al finalizar su vigencia la autorización de residencia temporal y trabajo.
La citada resolución identifica como normas jurídicas objeto de interpretación los artículos 130.1 y 4 y 202 en relación con el 124.3.a), del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.
La razón expresada en la resolución administrativa como sustento para la desestimación de la solicitud de prórroga era que a la solicitante ya le fue anteriormente concedida una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que le autorizaba a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, de manera que atendiendo a su especial naturaleza y a las circunstancias que motivan su otorgamiento, únicamente se puede conceder una vez por el mismo motivo. No se puede prorrogar
El Tribunal Supremo, recordando lo que hay había decidido en su sentencia de 27 de marzo 2019, dispone que la excepcionalidad de esas autorizaciones es respecto a las concedidas conforme al régimen general de la situación de residencia, sin que ello deba llevar a la conclusión de que la norma que analizamos deba interpretarse restrictivamente. Sin duda por corresponder a la propia definición de una autorización temporal, las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales tienen un plazo temporal. Pero siendo la finalidad de estas autorizaciones responder a las situaciones de excepcionalidad, su plazo de vigencia no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad.
Y concluye que la respuesta a la cuestión planteada no puede ser otra que la de afirmar que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo si concurren las circunstancias para ello.
Con el asesoramiento de nuestros abogados y en atención a las citadas resoluciones del Tribunal Supremo, nuestros clientes cuentan con la suficiente seguridad en sus solicitudes de prórroga de permiso inicialmente otorgados por circunstancias excepcionales.
Leave A Comment